Permisos y documentos para el viaje de promoción
Qué documento necesita un estudiante para viajar dentro del Ecuador y para salir del país, cuándo hace falta la autorización de salida de un menor y ante quién se tramita, qué le toca autorizar al colegio y con cuánta anticipación hay que empezar. Cada respuesta cita la norma de la que sale, con el enlace al documento oficial.
Antes de leer
Esta página afirma normativa, así que juega con las reglas de la normativa: cada respuesta dice de qué norma sale y enlaza el documento oficial, y al final está la lista completa de fuentes con la fecha en que leímos cada una. Esa fecha es el 16 de septiembre de 2026.
La norma cambia, y los trámites migratorios cambian más rápido que las leyes. El caso más reciente lo tienes en esta misma página: en septiembre de 2025 el Consejo de la Judicatura endureció el trámite notarial de la autorización de salida de menores y lo derogó 55 días después. Si faltan semanas para el viaje, comprueba el dato en la fuente que enlazamos y no en esta página.
Donde no encontramos norma publicada que fije algo, no lo afirmamos: la respuesta lo dice con esas palabras y te remite a quien puede confirmarlo. Y esta guía no es asesoría legal: es el resumen de lo que un comité de promoción necesita saber, con el enlace para que lo leas por tu cuenta.
Permisos, documentos y plazos, uno por uno
Están en el orden en que aparecen en la práctica: primero el documento de identidad, después la salida del país, después la autorización del menor —que es el trámite que más tiempo toma y el que más viajes arruina— y al final lo que le toca al colegio y lo que se le exige a la agencia. Si tu curso viaja dentro del Ecuador, con las primeras y las últimas te alcanza.
¿Qué documento necesita un estudiante ecuatoriano para viajar dentro del país?
La cédula de identidad, y conviene saber que para un menor de edad todavía no es obligatoria: el artículo 93 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles dice que es obligatorio obtenerla «para los ecuatorianos a partir de los 18 años de edad». Un estudiante de 16 o 17 años que no la tiene no está incumpliendo nada. Sí puede tramitarla antes —el Registro Civil cedula a menores una vez inscrito el nacimiento— y para un viaje de curso conviene hacerlo, porque el número de cédula es el dato con el que se emite el boleto y con el que el estudiante se identifica en el camino. Lo que cambia al cumplir 18 no es el viaje: es que la cédula pasa de recomendable a obligatoria.
Fuentes: Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, artículo 93 · Preguntas frecuentes de cedulación
¿Le van a pedir la cédula al embarcar en un vuelo dentro del Ecuador?
Lo más probable es que sí, pero no por una norma que podamos citarte. Buscamos una resolución de la Dirección General de Aviación Civil que fije qué documento se exige para embarcar en un vuelo doméstico y no la encontramos: lo que existe es la política de cada aerolínea, que pide un documento de identidad vigente en el mostrador. Confírmalo con la aerolínea que opere el vuelo de tu grupo, y lleva la cédula o el pasaporte de todos los estudiantes de todas formas. Llevarlo no cuesta nada; que falte, sí.
No encontramos norma publicada que lo fije, así que esta respuesta no afirma nada: dice a quién preguntarle.
¿Un menor de edad necesita autorización para viajar dentro del Ecuador con el grupo del colegio?
No, y vale la pena entender por qué, porque es la confusión más común del comité. La autorización de la que habla el Código de la Niñez y Adolescencia es para salir del país: su artículo 109 empieza diciendo «los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país», y esa fórmula se repite en todo el texto. No hay en ese código una autorización equivalente para moverse dentro del territorio nacional. Eso no significa que el viaje se haga sin papeles: la autorización escrita del representante de cada estudiante la exige la normativa educativa, que es otra cosa y está más abajo en esta misma página.
Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 109 y 110
¿Qué se necesita para viajar a Galápagos?
Tres cosas, y dos de ellas se pagan. Primero, cédula o pasaporte vigentes, que es lo que pide el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos en el control migratorio. Segundo, la Tarjeta de Control de Tránsito: USD 20 si se saca en línea antes de viajar y USD 30 si se tramita presencialmente en el aeropuerto. Tercero, la tasa de ingreso al Parque Nacional Galápagos, que para un turista nacional o residente mayor de 12 años es de USD 30 —USD 15 para menores de 12 años— según la Ordenanza Provincial 001-CGREG-30-06-2025, que reemplazó a la resolución de 2024 manteniendo los mismos montos. Un estudiante de bachillerato paga los USD 30. Ninguno de esos dos valores va dentro del precio de los programas a Galápagos que publicamos: preséntalos a las familias como gasto aparte desde la primera reunión.
Fuentes: Preguntas frecuentes de control migratorio y Tarjeta de Control de Tránsito · Ordenanza Provincial 001-CGREG-30-06-2025
¿Qué se necesita para salir del Ecuador?
La Ley Orgánica de Movilidad Humana pide tres cosas en su artículo 123: un «documento de viaje o documento de identificación válido y vigente», el registro de salida en un punto de control migratorio oficial, y visa vigente en los casos en que la ley la exige. Fíjate en que no dice «pasaporte» de forma cerrada: el artículo 148 aclara que son documentos de viaje el pasaporte y los documentos especiales, y que «en el marco de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales constituye también documento de viaje la cédula de ciudadanía». O sea que si alcanza la cédula o hace falta el pasaporte no lo decide Ecuador al salir: lo decide el país al que van. El artículo 128 agrega el filtro que sí es ecuatoriano: con una orden judicial de impedimento de salida encima, no se sale.
Fuente: Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículos 123, 128 y 148
¿A qué países puede viajar un estudiante solo con la cédula?
A los otros tres países de la Comunidad Andina, y solo en calidad de turista. La Decisión 503 de la CAN permite que un nacional de un país miembro sea admitido en otro «mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular», y para Ecuador nombra expresamente la cédula de ciudadanía. Los países miembros hoy son cuatro: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Venezuela se retiró y Chile es país asociado, no miembro, así que a ninguno de los dos le aplica este beneficio. El artículo 2 además limita la Decisión a quien ingresa «sin ánimo de residencia», que es exactamente el caso de un viaje de curso. Dos advertencias: que la cédula alcance en migración no significa que alcance para la aerolínea, ni exime al menor de la autorización de salida del país.
Fuentes: Decisión 503 de la Comunidad Andina · Países miembros y países asociados de la Comunidad Andina
¿Para Punta Cana hace falta pasaporte o alcanza la cédula?
Pasaporte, sin vuelta: República Dominicana no es parte de la Comunidad Andina, así que la cédula no sirve. Visa no hace falta, y eso está respaldado: existe un acuerdo de dispensa del requisito de visado entre Ecuador y República Dominicana, firmado en 1983 para portadores de pasaporte ordinario con fines turísticos, que el registro de tratados de la Cancillería dominicana mantiene con estado vigente. Sobre la vigencia del pasaporte, la Embajada de la República Dominicana en Ecuador pide «pasaporte original con una vigencia mínima de seis (06) meses». Esa exigencia de seis meses es dominicana, no ecuatoriana: la ley ecuatoriana no fija un mínimo de meses restantes para salir del país. Cuenta los seis meses desde la fecha de regreso del grupo, no desde la fecha en que compran.
Fuentes: Dispensa del requisito de visado entre Ecuador y República Dominicana · Requisitos de la Embajada de la República Dominicana en Ecuador
¿Hay que llenar algún formulario antes de entrar a República Dominicana?
Sí: el formulario electrónico de entrada y salida de pasajeros, conocido como e-Ticket, que administra la Dirección General de Migración de la República Dominicana y que llena cada pasajero, no la agencia. Es gratuito. Te lo decimos con una salvedad honesta: el día en que consultamos, el portal oficial del trámite no nos dejó leer el texto del requisito de forma automática, así que no podemos citarte su articulado. Ábrelo tú antes de viajar y confirma ahí qué pide, que además es donde se completa. Es el trámite que más se olvida a última hora, porque no cuesta nada y por eso nadie lo pone en la lista.
Fuente: Formulario electrónico de entrada y salida de pasajeros (e-Ticket) — fuente oficial que el día de la consulta no dejó leer su texto de forma directa: confírmalo ahí mismo.
¿Y para Punta Sal, en Perú?
Perú sí es de la Comunidad Andina, así que un adulto ecuatoriano entra con cédula o pasaporte vigentes, registrando la salida en Ecuador y el ingreso en Perú. Pero para los menores hay una regla propia, y es justo la que le importa a un curso: el Consulado del Perú advierte que «los menores de edad de nacionalidad ecuatoriana deben ser acompañados por ambos padres para ingresar al Perú» y que «si el menor solamente viaja con uno de sus progenitores, o con ninguno de ellos, debe presentar ante las autoridades migratorias una autorización de viaje emitida por un notario o cónsul del Ecuador». Un viaje de promoción es el segundo caso: el estudiante menor viaja sin sus padres. Cuenta con esa autorización desde el primer día, aunque el destino esté a pocas horas por tierra.
Fuentes: Requisitos migratorios para ingresar al Perú como turista · Decisión 503 de la Comunidad Andina
¿Cuándo hace falta la autorización de salida del país de un menor de edad?
El artículo 109 del Código de la Niñez y Adolescencia lo resuelve por casos. Si el menor viaja con sus dos progenitores, no hace falta autorización. Si viaja con uno solo, necesita la autorización del otro. Y si viaja solo o con terceros, «requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del Juez». Un viaje de promoción es siempre el tercer caso: el estudiante viaja con el docente, con el comité o con la agencia, es decir con terceros, así que necesita la firma de los dos. El mismo artículo agrega que en ese caso la autorización debe consignar el motivo del viaje, el tiempo de permanencia fuera del país y el lugar preciso de residencia en el extranjero: por eso no sirve una autorización redactada en general, tiene que nombrar este viaje.
Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 109 y 110
¿Quién otorga la autorización y ante quién se tramita?
La otorgan los propios padres, y no hace falta ir a un juez si están de acuerdo. El artículo 110 del Código de la Niñez y Adolescencia es explícito: «el o los progenitores podrán otorgar la autorización de que trata el artículo anterior ante el Juez o un Notario Público». La vía normal, entonces, es la notaría, y está en la ley, no es un atajo. El catálogo de servicios notariales del Consejo de la Judicatura fija la tarifa en el 5% de un salario básico unificado por cada niño, niña o adolescente, y aclara que el acto es únicamente presencial: los dos padres tienen que ir. Si la familia está fuera del Ecuador, la autorización se hace ante el cónsul ecuatoriano, y la ficha oficial del trámite del Ministerio de Relaciones Exteriores publica ese costo en USD 25. Consulta el valor en dólares de la tarifa notarial en el catálogo: se calcula sobre el salario básico del año, así que cambia cada enero.
Fuentes: Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 109 y 110 · Catálogo de servicios notariales y sus tarifas · Ficha oficial del trámite de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes
¿Qué pasa si uno de los padres no firma, no aparece o no está en condiciones de hacerlo?
Ahí entra el juez, y hay un plazo escrito. El artículo 110 dice que «en casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitarla al Juez, quien la otorgará o denegará, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor de quince días». Si uno de los progenitores está privado de la patria potestad, el artículo 109 permite que alcance la autorización del otro. Sobre el procedimiento, una precisión que vale porque circula mal: el otorgamiento de autorizaciones o licencias va por jurisdicción voluntaria en el Código Orgánico General de Procesos, y solo deriva a vía sumaria si la contraparte citada se opone. Esta vía no tiene tarifa de notaría, pero sí necesita abogado, y los quince días del juez corren desde que el trámite está armado, no desde que la familia decide empezarlo. Es la razón por la que este punto va primero en el calendario y no al final.
Fuentes: Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 109 y 110 · Código Orgánico General de Procesos, artículos 334 a 337
¿Sirve una sola autorización para todo el curso?
No, y es el error más caro que puede cometer un comité. No encontramos en el Código de la Niñez y Adolescencia, ni en el Código Orgánico General de Procesos, ni en las resoluciones del Consejo de la Judicatura, ninguna figura de autorización colectiva: el artículo 109 trata a cada niño, niña o adolescente como titular individual de la autorización, y la tarifa notarial oficial está fijada «por cada niño, niña o adolescente», lo que confirma que el acto es uno por estudiante. Cada familia tramita la de su hijo, firmada por los dos padres, nombrando el viaje y a la persona responsable que lo acompaña. Ni el colegio ni la agencia pueden reemplazar eso con un documento único del grupo.
Fuentes: Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 109 y 110 · Catálogo de servicios notariales y sus tarifas
¿Cambió hace poco el trámite de la autorización de salida de un menor?
Sí, y es el ejemplo de por qué esta página lleva fecha de consulta. El 4 de septiembre de 2025 el Consejo de la Judicatura dictó la Resolución 063-2025, que impuso un procedimiento notarial mucho más pesado para esta autorización. El 29 de octubre de 2025, la Resolución 084-2025 la derogó por completo: su artículo único ordena «derogar la Resolución 063-2025, de 04 de septiembre de 2025», y aclara que los actos notariales otorgados conforme a ella «serán válidos en todos los casos». O sea que si alguien de tu curso hizo el trámite en esos 55 días, su autorización sigue valiendo, y quien lo haga ahora vuelve al esquema simple del artículo 110 del Código de la Niñez. No localizamos ninguna resolución posterior que reviva ese reglamento, pero es precisamente el punto a revisar antes de viajar: en un año y medio esta materia se endureció y se soltó dos veces.
Fuentes: Resolución 063-2025 del Consejo de la Judicatura · Resolución 084-2025 del Consejo de la Judicatura
¿La revisan en el aeropuerto?
Sí: la autorización se presenta en el control migratorio de salida, no se guarda en un archivo previo. La ficha oficial del trámite del Ministerio del Interior sobre el registro de salida del país de menores de edad pide exhibir ahí la autorización otorgada por juez, notario o cónsul acreditado. La consecuencia práctica es simple y conviene decirla en la reunión de padres: el documento viaja con el grupo, en original, y el responsable del viaje debe tener la lista de quién lleva la suya antes de salir para el aeropuerto. Una autorización que quedó en la casa es un estudiante que no viaja.
Fuente: Ficha oficial del registro de salida del país de menores de edad
¿Qué autoriza el colegio y qué no?
Depende de qué figura sea el viaje, y esa es la primera pregunta que conviene hacerle al rectorado por escrito. La normativa vigente del Ministerio de Educación es el Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13, y su artículo 1 define las excursiones y giras de observación como «actividades educativas extracurriculares, parte de la planificación anual de la institución educativa». Ese es el viaje que organiza el colegio: lo aprueba la máxima autoridad del plantel y requiere autorización escrita de los representantes de cada estudiante, informe del lugar y los objetivos, y docentes designados como responsables. El mismo acuerdo trata aparte lo que llama «paseo», y lo define como «el traslado de los estudiantes con una finalidad distinta a la prevista en el artículo 1»: si los representantes deciden hacerlo, «lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, y sin tomar el nombre de la institución educativa», sin que autoridades ni docentes del plantel puedan participar en la decisión ni en la ejecución, y sin alterar el calendario académico. El acuerdo no usa en ningún lugar las palabras «viaje de promoción», así que no te decimos en qué casilla cae el de tu curso: pregúntaselo al colegio antes de firmar nada, porque de esa respuesta depende quién autoriza, quién puede acompañar y quién responde.
Fuentes: Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13 · Documentos legales y normativos
Si el viaje es al exterior, ¿lo puede organizar el colegio?
El artículo 11 del Acuerdo 0053-13 prohíbe «la realización de excursiones, giras de observación fuera del país», y exceptúa solo «las actividades que sean desarrolladas por los estudiantes fuera del país en cumplimiento de delegaciones o en representación del Ecuador». Para esas delegaciones el rector o director debe pedir la autorización de salida del país a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, a la del Distrito de Guayaquil o a la Coordinación Zonal que corresponda, «con quince días de anticipación», adjuntando el plan de gira, la nómina de alumnos y de docentes con número de cédula, el itinerario, los teléfonos de contacto, la autorización notariada de los padres, el contrato con la agencia de viajes con su patente municipal, copias de pasaportes y cédulas, copias de visas cuando el destino las pida y copias de los pasajes. Si el viaje de tu curso al exterior no es una delegación en representación del Ecuador, este artículo es la conversación que hay que tener con el rectorado antes que con la agencia.
Fuente: Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13
¿Cuántos adultos acompañantes se exigen por número de estudiantes?
La norma fija un piso y es concreto. El artículo 6 del Acuerdo 0053-13 dice que, desde la hora de salida hasta la de retorno, la seguridad y el bienestar de los estudiantes «es de responsabilidad de los profesores asignados a su guía y protección; que serán de por lo menos uno (1) por cada diez (10) alumnos», con obligación de permanecer junto a los estudiantes durante toda la actividad y de presentar un informe a la autoridad del plantel al volver. Ese artículo está escrito para las excursiones y giras de observación del colegio; para un paseo organizado por los representantes el acuerdo no fija ninguna proporción. Úsala igual, como mínimo razonable y no como techo: un curso de 40 estudiantes son cuatro adultos, no uno. Y cuenta los adultos que de verdad van a estar con el grupo, no los que figuran en la lista.
Fuente: Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13
¿Puede el colegio pedirles dinero para el viaje?
Para las excursiones y giras de observación, no. El artículo 8 del Acuerdo 0053-13 dice que esos gastos «serán responsabilidad del establecimiento educativo; y se prohíbe solicitar cualquier tipo de contribución a los padres de familia, docentes o alumnos, para tal efecto». Esa prohibición está escrita para la figura del artículo 1, la del viaje que es parte de la planificación anual del plantel. El paseo, en cambio, lo pagan los representantes: es justamente por eso que el acuerdo lo pone «bajo su exclusiva responsabilidad». Dicho de otro modo: si una salida se les presenta como gira de observación y además se les pide una cuota, ese artículo es el que hay que leer juntos en la reunión.
Fuente: Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13
¿Hay un seguro obligatorio para los estudiantes en una salida escolar?
No encontramos ninguna norma ecuatoriana que lo imponga, y el Acuerdo 0053-13 no menciona ningún seguro: lo más cerca que llega es exigir que el plan de excursión detalle los riesgos a considerar y las medidas para mitigarlos. Que no sea obligatorio no lo vuelve opcional para el comité. Exige la cobertura por escrito, con el monto, y pregunta a nombre de quién está la póliza y qué excluye. En los paquetes de Punta Cana de Explotours el seguro de viaje con asistencia médica hasta USD 70.000 va incluido, y en Galápagos el programa incluye tarjeta de asistencia al viajero con cobertura hasta USD 20.000 que no cubre enfermedades preexistentes. Pide ese dato por escrito, a nosotros o a cualquier agencia que estés comparando.
Fuente: Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13
¿Qué se le exige legalmente a la agencia de viajes?
Dos cosas que puedes pedir en la primera reunión y que no deberían costar una conversación incómoda. Del lado del turismo: el Reglamento de Operación e Intermediación Turística, Acuerdo Ministerial 2021-037 del Ministerio de Turismo, exige que una agencia de viajes cuente con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento vigentes para operar. El propio Ministerio tiene un portal de consulta de prestadores registrados; el día de nuestra consulta no pudimos abrirlo desde el servidor, así que pruébalo desde tu conexión y, si no responde, pide los documentos directamente. Del lado educativo: cuando se trata de una delegación internacional, el artículo 11 del Acuerdo 0053-13 obliga al colegio a adjuntar el «contrato con la agencia de viajes y patente municipal». Pide esos documentos junto con el RUC y compáralos con la razón social que firma la cotización: tienen que ser la misma empresa.
Fuentes: Reglamento de Operación e Intermediación Turística, Acuerdo Ministerial 2021-037 · Consulta de prestadores de servicios turísticos registrados · Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13
¿Qué documentos pide la agencia para emitir boletos y vouchers, y con cuánta anticipación?
De cada pasajero necesitamos nombres y apellidos completos tal como constan en el documento, número de cédula, y número y fecha de caducidad del pasaporte cuando el viaje es internacional. Sin esa información no se procede con la emisión, y no es burocracia: un nombre mal escrito en un boleto aéreo se corrige pagando, y a veces no se corrige. Del grupo pedimos además quién es el responsable —la persona que firma la Carta de Responsabilidad en el hotel y coordina los pagos— y la lista definitiva de pasajeros. La regla práctica: esos datos tienen que estar completos bastante antes de la fecha del saldo, porque el pasaporte es el trámite del que depende todo lo demás y es el único que nosotros no podemos apurar.
No es normativa: es la condición que Explotours publica en sus paquetes y repite en la cotización formal al colegio.
Qué debe estar listo y cuándo
Los plazos que salen de una norma están enlazados a la norma en la última columna. El resto son recomendaciones nuestras, y se dicen como tales. El orden importa más que las fechas exactas: hay trámites que no se pueden empezar hasta que el anterior esté hecho.
| Cuándo | Qué debe estar listo | Quién lo hace | De dónde sale el plazo |
|---|---|---|---|
| 12 a 9 meses antes | Curso organizado, número aproximado de estudiantes, mes de viaje sin choque con exámenes y cuántos adultos acompañan. Recién con esos tres datos una cotización significa algo. | Directiva de curso y comité de padres | Recomendación de Explotours, no es un plazo legal |
| 10 a 8 meses antes | Preguntar por escrito al rectorado si el viaje se tramita como gira de observación del colegio o como paseo de los representantes. De eso depende quién autoriza y quién puede acompañar. | Comité, ante el rectorado | Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13 |
| 9 a 6 meses antes | Revisar quién tiene pasaporte vigente y quién debe tramitarlo o renovarlo, contando los seis meses de vigencia que pide el destino desde la fecha de regreso. Consulta el plazo de emisión en el Registro Civil en vez de suponerlo. | Cada familia | Preguntas frecuentes de cedulación |
| 6 meses antes | Abono que bloquea fecha, cupo aéreo y tarifa, y calendario de cuotas firmado. Antes de esto el precio sigue sujeto a cambio. | Comité, con la agencia | Plan de pagos que Explotours publica en cada ficha |
| 6 a 4 meses antes | Empezar la autorización de salida del país de cada estudiante menor, una por estudiante y firmada por los dos padres ante notario. No existe una autorización colectiva del curso. | Los dos padres de cada estudiante | Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 109 y 110 |
| Súmale 15 días más si hay que ir al juez | Cuando un progenitor no firma, no aparece o no está en condiciones de hacerlo, la autorización la resuelve el juez en un plazo no mayor de quince días, y ese plazo corre desde que el trámite está armado. | El otro progenitor, con abogado | Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 109 y 110 |
| 3 meses antes | Lista definitiva de pasajeros con nombres completos, cédula y caducidad del pasaporte, para emisión de boletos y vouchers. | Comité, con la agencia | Condición de emisión de Explotours |
| 45 días antes | Saldo cancelado en los destinos internacionales de vuelo largo. En los programas nacionales manda la fecha que publica la ficha del destino, que en varios es 30 o 31 días antes del ingreso. | Comité, con la agencia | Plan de pagos que Explotours publica en cada ficha |
| 15 días antes, como mínimo | Si el viaje al exterior se tramita como delegación internacional, el colegio ya debe haber presentado la solicitud de autorización a la Subsecretaría o Coordinación Zonal, con el plan de gira y la autorización notariada de los padres. | Rector o director del colegio | Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13 |
| La semana anterior | Formulario migratorio del destino llenado por cada pasajero, autorizaciones en original en manos de quien viaja, y la lista de control de quién lleva la suya. | Cada familia y el responsable del grupo | Ficha oficial del registro de salida del país de menores de edad |
El plazo que más se subestima es siempre el del pasaporte, y el que más viajes arruina es la autorización de salida del menor, porque necesita a los dos padres en la misma notaría y eso no siempre se consigue en una semana. Si tu curso arranca tarde, empieza por esos dos y no por elegir el hotel.
De dónde sale cada afirmación de esta página
Esta lista es la razón por la que puedes usar la página: cada enlace abre el documento oficial, no un resumen nuestro. Si algo de aquí no cuadra con lo que te dijeron, gana el documento. Todas las fuentes se leyeron el 16 de septiembre de 2026.
- Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, artículo 93 — Registro Oficial Suplemento 684 del 4 de febrero de 2016. «Es obligatorio obtener la cédula de identidad para los ecuatorianos a partir de los 18 años de edad». Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Preguntas frecuentes de cedulación — Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Condiciones para cedular a un menor de edad y tarifas del trámite. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 109 y 110 — Codificación publicada por el Registro Civil del Ecuador. Cuándo se necesita autorización para que un menor salga del país y ante quién se otorga. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Resolución 084-2025 del Consejo de la Judicatura — Consejo de la Judicatura, 29 de octubre de 2025. Deroga íntegramente la Resolución 063-2025 y deja válidos los actos notariales otorgados mientras esa resolución estuvo vigente. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Resolución 063-2025 del Consejo de la Judicatura — Consejo de la Judicatura, 4 de septiembre de 2025. Reglamento notarial más estricto para la autorización de salida de menores. Estuvo vigente 55 días y hoy está derogado. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Catálogo de servicios notariales y sus tarifas — Consejo de la Judicatura. Tarifa de la autorización de salida del país: 5% de un salario básico unificado por cada niño, niña o adolescente, y trámite presencial. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Código Orgánico General de Procesos, artículos 334 a 337 — Consejo de la Judicatura. El otorgamiento de autorizaciones o licencias va por jurisdicción voluntaria, y pasa a vía sumaria solo si hay oposición. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Ficha oficial del trámite de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes — Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Vía consular para ecuatorianos que están fuera del país, con su costo. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Ficha oficial del registro de salida del país de menores de edad — Ministerio del Interior. La autorización se presenta en el control migratorio de salida. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículos 123, 128 y 148 — Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Requisitos para salir del país, causas de negativa de salida y qué cuenta como documento de viaje. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Decisión 503 de la Comunidad Andina — Comunidad Andina. Reconocimiento de los documentos nacionales de identificación para ingresar como turista a otro país miembro, sin visa consular. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Países miembros y países asociados de la Comunidad Andina — Comunidad Andina. Los cuatro países miembros son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Requisitos migratorios para ingresar al Perú como turista — Consulado General del Perú en Machala. Documento de identidad aceptado y regla propia para menores de edad de nacionalidad ecuatoriana. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Dispensa del requisito de visado entre Ecuador y República Dominicana — Registro de tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. Acuerdo de 1983 para portadores de pasaporte ordinario con fines turísticos, registrado como vigente. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Requisitos de la Embajada de la República Dominicana en Ecuador — Embajada de la República Dominicana en Ecuador. «Pasaporte original con una vigencia mínima de seis (06) meses». Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Formulario electrónico de entrada y salida de pasajeros (e-Ticket) — Dirección General de Migración de la República Dominicana. Portal oficial del trámite. El día de la consulta el portal no permitió leer el texto del requisito de forma automática, así que la exigencia hay que confirmarla abriéndolo. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Acuerdo Ministerial 0053-13, codificado con la reforma del Acuerdo 0195-13 — Ministerio de Educación del Ecuador. Normativa para excursiones y giras de observación en las instituciones educativas: qué son, quién las autoriza, cuántos docentes acompañan, quién paga y qué pasa con las salidas fuera del país. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Documentos legales y normativos — Ministerio de Educación del Ecuador. Listado oficial donde el Acuerdo 0053-13 codificado consta como normativa vigente. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Preguntas frecuentes de control migratorio y Tarjeta de Control de Tránsito — Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Valor de la Tarjeta de Control de Tránsito y documento de identificación exigido para viajar a Galápagos. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Ordenanza Provincial 001-CGREG-30-06-2025 — Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Tasa vigente de ingreso al Parque Nacional Galápagos. Deroga la Resolución 002-CGREG-24-02-2024 y mantiene sus montos. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Reglamento de Operación e Intermediación Turística, Acuerdo Ministerial 2021-037 — Ministerio de Turismo del Ecuador, ficha del catálogo oficial de regulaciones. Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento que una agencia de viajes necesita para operar. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- Consulta de prestadores de servicios turísticos registrados — Ministerio de Turismo del Ecuador. Portal para comprobar si una agencia está registrada. El día de la consulta no se pudo abrir desde nuestro servidor, así que conviene probarlo desde una conexión normal. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
Con los trámites claros, ordena el resto del viaje
Las otras dos guías del comité cubren lo que esta no: qué exigirle por escrito a la agencia y en qué orden revisarlo todo.
- Cómo elegir la agencia para el viaje de promoción: seguro, acompañante, cupos liberados, plan de pagos y señales de alerta.
- Checklist del comité de promoción: los mismos puntos en el orden en que el comité los necesita.
Explotours no tramita permisos de salida ni autorizaciones del colegio: eso lo hacen la familia y la institución. Lo que sí hacemos es decirte, por escrito y con anticipación, qué documento necesitamos de cada pasajero para emitir boletos y vouchers.